Línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros, que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, con un primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La finalidad de estas líneas financieras es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Las operaciones que se pueden acoger a esta línea ICO son préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

El importe máximo del préstamo por cliente:

  • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas (definición pyme del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión)
  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

Los porcentajes máximos de aval estatal son:

  • Para pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
  • Para las empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y como máximo el 60% de operaciones de renovación.

Coste anual del aval

  • Para préstamos de hasta 1,5 millones de euros: 0,2% anual sobre el saldo del importe total avalado.
  • Para préstamos superiores a 1,5 millones de euros, en función del tamaño de la empresa:

Para autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes:

  • 0,2% anual para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
  • 0,3% anual para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
  • 0,8% anual para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

Para las empresas que no tengan la consideración de pymes, para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros:

  • 0,3% anual para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
  • 0,6% anual para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
  • 1,2% anual para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años

Para empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros:

  • 0,25% anual para avales con un vencimiento de hasta 1 año
  • 0,5% anual para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
  • 1% anual para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años

Plazo de vencimiento máximo del aval

El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

 

Para la obtención de estas líneas de aval para la financiación de la Pyme es conveniente la realización, para su entrega a las entidades financieras, de un estudio financiero que contenga la información que justifica la necesidad de la financiación que se solicita: importe de pagos previsto a proveedores, bajada en cobros y alargamientos de plazos a clientes, pagos de gastos de personal, etc.. El estudio financiero no garantiza la aprobación del crédito, pero sí que puede constituir un elemento auxiliar para la adecuada valoración de la propuesta por la entidad financiera. Por parte de Apunte estamos plenamente operativos para realizar este trabajo que permita a su empresa la petición de estas fuentes de financiación aprobadas. Por ello le facilitamos un correo:

lineasico@apunte.es

en la que nos puede dejar sus datos, e inmediatamente nos pondremos en contacto con ustedes para coordinar la información que necesitamos de su empresa para la realización de dicho estudio financiero.

Estamos a su servicio para que puedan seguir adelante con sus proyectos, dando lo mejor de cada persona en estos momentos en las que son necesarias todas nuestras fuerzas y el mantener nuestras ilusiones.

 

Apunte A&C

 

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